Entre la batería de medidas incluidas en el decreto de vivienda de este 30 de septiembre, se establece un paquete en materia fiscal que incluye subidas del impuesto del IBI sobre las viviendas vacías y segundas residencias, aplicación del IVA para los pisos turísticos y reducciones por rehabilitación de pisos para alquiler, además de bonificaciones en el IRPF tanto para propietarios como para inquilinos de viviendas de alquiler habitual. Sin embargo, la mayoría de ellas solo se aplicarán si la propiedad se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado.
Entre los nuevos cuatro supuestos que establece el nuevo real decreto-ley se aplicarán reducciones en el IRPF para aquellos arrendadores en zonas tensionadas que no sean grandes tenedores que formalicen un nuevo contrato de arrendamiento de la vivienda; cuando la vivienda se alquile por primera vez; cuando la vivienda se alquile a una administración pública o entidad sin fines lucrativos para que esta el alquiler a precios asequibles o sociales; y cuando la vivienda se hubiese rehabilitado en los dos años anteriores.
Por primera vez se aplicará una deducción del 10% en el IRPF para los inquilinos de la renta de su vivienda habitual, con límites de renta, “para aliviar la sobrecarga financiera especialmente de jóvenes y familias”, destaca el texto publicado en el BOE.
La nueva deducción por alquiler de la vivienda habitual para inquilinos se aplicará a aquellos con una base imponible inferior a 33.007,20 euros, pero deben cumplir con el requisito de que ni el contribuyente ni su unidad familiar pueden ser titulares de otra vivienda a menos de 50 km de la arrendada durante al menos la mitad del período impositivo.
La base máxima de esta deducción será de 11.630 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 23.007,20 euros anuales. La base de reducción va bajando progresivamente para los inquilinos con rentas entre 23.007,20 euros y 33.007,20 euros.
Finalmente, con el objetivo de incrementar con mayor agilidad el parque público de vivienda, se establece la aplicación del IVA superreducido (4%) a la vivienda de protección oficial cuando esta tenga una protección permanente e indefinida.
Se establece también una reducción del IVA al 10% para aquellas rehabilitaciones de vivienda en las que se lleven a cabo estas actuaciones con destino final de ser destinadas al arrendamiento habitual. Aunque también hay unas ciertas condiciones. La vivienda debe tener una antigüedad mínima de dos años desde su construcción o rehabilitación. El pago de las obras se haya realizado por medios bancarios y que los materiales aportados no superen el 40% de la base imponible.
La norma limita asimismo la actualización anual de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Si la renta supera el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, no podrá incrementarse. En los demás casos, las partes podrán pactar la actualización y, si no alcanzan un nuevo acuerdo, la subida no podrá superar el 2%.
En decreto también incluye una medida para favorecer el acceso a una vivienda en propiedad. Se trata del mecanismo ‘Tu Casa’, dirigido a facilitar la financiación de la primera vivienda habitual adquirida mediante préstamo hipotecario. El Estado podrá conceder una financiación complementaria por el menor de estos dos importes: el 20% del valor de la vivienda o 50.000 euros.
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Fuente: Idealista